TODOS LOS BALANCES PERSONALES Y CERTIFICACIONES DE INGRESO SERAN VISADOS SIN EXCEPCION POR TUCONTADORENLINEA.COM. No se entregaran Balances Personales ni Certificaciones de Ingreso sin visar.
Todo Contador Público Colegiado debe acatar las Normas y Reglamentos establecidos por la FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA en materia de VISADOS de Estados Financieros y Estados de Resultados.
El procedimiento de VISADO de Balances y Certificaciones de Ingreso esta regido por el REGLAMENTO VISADO DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO en su respectiva reforma.
Dicho reglamento indica:
Artículo 2 OBLIGATORIEDAD Los Contadores Públicos Colegiados someterán todas las actuaciones que impliquen la emisión de un informe relacionado con su ejercicio profesional, al visado en el Colegio de Contadores Públicos de la Jurisdicción de su actuación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. |
Artículo 3 ALCANCE |
| Artículo 5 TIPOS DE ACTUACIONES PROFESIONALES Y BASE DE CÁLCULO El visado deberá ser realizado respecto a las siguientes actuaciones profesionales: |
INFORME |
BASE |
| Juego completo de Estados Financieros o Balance General |
Total Activo del ejercicio o período corriente |
| Estado de Resultados | Total Ingresos Brutos del ejercicio o período corriente |
| Estado de Movimiento de Cuentas Patrimoniales |
Total Patrimonio del ejercicio o período corriente |
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de actuaciones distintas a las señaladas, se tomará como base el importe que sea la esencia de la actuación profesional o que conste en el informe emitido, debiendo tomar la más reciente, cuando se refiera a más de un ejercicio económico o período en el mismo informe. |
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