TODOS LOS BALANCES PERSONALES Y CERTIFICACIONES DE INGRESO SERAN VISADOS SIN EXCEPCION POR TUCONTADORENLINEA.COM. No se entregaran Balances Personales ni Certificaciones de Ingreso sin visar.

Todo Contador Público Colegiado debe acatar las Normas y Reglamentos establecidos por la FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA en materia de VISADOS de Estados Financieros y Estados de Resultados.

El procedimiento de VISADO de Balances y Certificaciones de Ingreso esta regido por el REGLAMENTO VISADO DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO en su respectiva reforma.

Dicho reglamento indica:

Artículo 2 OBLIGATORIEDAD
Los Contadores Públicos Colegiados someterán todas las actuaciones que impliquen la emisión de un informe relacionado con su ejercicio profesional, al visado en el Colegio de Contadores Públicos de la Jurisdicción de su actuación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 3 ALCANCE
La verificación que deberán hacer los Colegios Federados, como paso previo para el visado de informe relacionado con el ejercicio profesional de los Contadores Públicos Colegiados comprende:
1. En relación con el Contador Público Colegiado actuante:
a. Identidad personal, expresada mediante su firma completa y número de colegiación;
b. Que esté solvente con el Colegio Federado donde está colegiado;
c. Que no esté incurso en sanciones disciplinarias que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión;
d. Que no tenga impedimento legal para la ejecución del trabajo, que haya sido notificado al Colegio Federado;
2. En relación con la actuación profesional presentada:
a. Que cumpla los requisitos formales que le son propios, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa técnica aprobada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela;
b. Que tenga la presentación adecuada y defina suficientemente su objetivo;
c. Que sea de la competencia técnica de los Contadores Públicos Colegiados.


Artículo 5 TIPOS DE ACTUACIONES PROFESIONALES Y BASE DE CÁLCULO
El visado deberá ser realizado respecto a las siguientes actuaciones profesionales:

INFORME
BASE
Juego completo de Estados
Financieros o Balance General
Total Activo del ejercicio o período
corriente
Estado de Resultados Total Ingresos Brutos del ejercicio o
período corriente
Estado de Movimiento de Cuentas
Patrimoniales
Total Patrimonio del ejercicio o período
corriente

PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de actuaciones distintas a las señaladas, se tomará como base el importe que sea la esencia de la actuación profesional o que conste en el informe emitido, debiendo tomar la más reciente, cuando se refiera a más de un ejercicio económico o período en el mismo informe.